1. EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

1.1. En España somos "Abogados/as" quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, nos encontramos incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y nos dedicamos de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral.

1.2. Los profesionales de la Abogacía debemos ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, hemos de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales. 

1.3. Los/as Abogados/as podemos actuar de forma individual o a través de Despachos colectivos o sociedades profesionales.

1.4. GOMEZ DE MERCADO ABOGADOS SLP, en adelante "el Despacho", es una Sociedad Profesional inscrita no solo en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 23.938, folio 41, sección 8ª, hoja M-429848, sino también en el registro de sociedades profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (C.I. 235/1). Nuestro domicilio profesional está situado en Calle Jorge Juan, 65, Planta 2, 28009 Madrid, telf. 913 690 404, correo electrónico correo@gomezdemercado.es

1.5. Nos sometemos al Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y al Código Deontológico de la Abogacía Española, así como a las demás normas europeas, nacionales o corporativas que sean aplicables.

1.6. Son obligaciones nuestras como Abogados/as:

1.6.1. Llevar a cabo una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente, no defraudar la confianza del/de la Cliente, y brindarle asesoramiento claro y profesional con respecto a los asuntos que nos consulte.

1.6. 2. Realizar nuestras actividades profesionales con el máximo celo y diligencia que nos imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndonos a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarnos de nuestros/as colaboradores/as y otros/as Abogados/as o asesores/as técnicos/as, quienes actuarán bajo nuestra responsabilidad, salvo que el/la Cliente encargue a otros/as Abogados/as o asesores/as cualesquiera actuaciones o nos autorice a hacerlo así, en cuyo caso su actuación tendrá lugar a costa del/de la Cliente y bajo la responsabilidad de aquéllos/as.

En caso de que el encargo se haga al mismo tiempo a dos o más despachos, profesionales o colaboradores independientes, cada uno actuará bajo su propia responsabilidad, salvo que se acuerde la responsabilidad solidaria por todos/as los/as interesados/as.

1.6.3. Cualesquiera otras obligaciones que, con respeto a la normativa aplicable, se deriven de lo acordado con el/la Cliente, así como las demás contempladas en estas condiciones generales o en la normativa aplicable.

2. RELACIONES CON EL/LA CLIENTE

2.1. El encargo podrá materializarse en una Hoja de Encargo, firmada por el/la Cliente, un Contrato de Servicios Profesionales, o cualquier otro medio escrito o electrónico que permita la constancia del encargo (incluyendo un intercambio de correos electrónicos).

2.2. La relación con el/la Cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Sólo será posible encargarse de un asunto por mandato del/de la Cliente o de un tercero debidamente facultado, o por designación colegial.

2.3. Los servicios profesionales de la Abogacía imponen una obligación de actividad y no de resultado: el resultado de cualquier asunto o conflicto está sujeto a los hechos del mismo, la disponibilidad y validez de los documentos de respaldo, así como los riesgos inherentes y otros factores fuera de nuestro control. Por lo tanto, no otorgamos, ni podemos hacerlo, ninguna garantía o promesa con respecto al resultado de ningún asunto. Sólo podremos emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede de la persona o entidad Cliente a quien afecte y que, en todo caso, deberá ser el/la exclusivo/a destinatario/a, o, en su caso, sus auditores.

2.4. Siempre intentaremos encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, asesorando al/ a la Cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos.

2.5. Mientras estemos actuando para el/la Cliente estamos obligados a llevar el encargo a término en su integridad, gozando de plena libertad para utilizar los medios legítimos y los que hayan sido obtenidos lícitamente.

2.6. El/la Abogado/a especificado/a como director/a del asunto, en su caso, en la Hoja de Encargo u otro documento o comunicación, será el/la responsable directo/a. Comuníquese con él / ella en cualquier momento razonable si tiene alguna inquietud sobre cualquier aspecto de nuestro ejercicio profesional o de nuestra relación, incluidos los aspectos de personales o financieros.

2.7. Haremos todo lo posible para evitar cambiar el personal del equipo que atienda el encargo. En ocasiones, sin embargo, el cambio puede ser inevitable, en cuyo caso, siempre que la composición del equipo haya sido acordada y pueda ser relevante, intentamos notificarlo al/ a la Cliente por adelantado o lo más pronto posible.

2.8. El Despacho procurará siempre elegir los/as mejores profesionales para el encargo del/de la Cliente, sin discriminación ninguna.

2.9. El Despacho, como sociedad profesional, y sus Socios están cubiertos por una póliza de seguro de acuerdo con la Ley de Sociedades Profesionales y la normativa sobre el ejercicio profesional de la Abogacía.

3. CONFLICTOS DE INTERÉS

 3.1. El Despacho está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su Cliente.

3.2. El Despacho no podrá intervenir por cuenta de dos o más Clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos Clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa. Asimismo, el Despacho podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad.

3.3. Cuando surja un conflicto de intereses entre dos Clientes, el Despacho deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos.

3.4. El Despacho deberá abstenerse de actuar para un nuevo Cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo Cliente o si el conocimiento que el Despacho posee por razón de otros asuntos del antiguo Cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo Cliente en perjuicio del antiguo.

4. INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

4.1. Como Abogados/as pondremos en conocimiento del/de la Cliente la siguiente información:

4.1.1. La denominación y forma de la sociedad, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal, dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la vía electrónica.

4.1.2. La viabilidad del asunto, evitando conflictos o acciones judiciales sin fundamento y aconsejando, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses.

4.1.3. Los honorarios y costes, así como las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada.

4.1.4. El estado del asunto, así como las incidencias y resoluciones relevantes. En los procedimientos administrativos y judiciales, si el Cliente lo requiere, se le proporcionará copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan producido.

4.2. Por su parte, el Despacho tiene derecho a recabar del Cliente, manteniendo la confidencialidad necesaria, cuanta información y documentación resulte relevante para el correcto ejercicio de su función. El/la Cliente acepta responder y cooperar con nuestras solicitudes de información y/o instrucciones con prontitud para permitirnos llevar a cabo el encargo de la mejor manera posible.

4.3. Salvo que otra cosa sea requerida, las comunicaciones se llevarán a cabo preferentemente por correo electrónico.

4.4. El Despacho empleará las tecnologías de la información y la comunicación cumpliendo las normas deontológicas de la Abogacía y las obligaciones que imponen las normas reguladoras de la sociedad de la información. Haremos un uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación, extremando el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional, y procurando evitar que las comunicaciones sean recibidas y conocidas por personas que no sean sus destinatarias.

4.5. Aunque utilizamos soporte lógico o "software" de protección contra virus y tomamos medidas para reducir el riesgo de virus en nuestros sistemas, no podemos garantizar que los mensajes de correo electrónico que se le envíen a través de Internet, o la documentación, información o asesoramiento suministrados en cualquier medio extraíble se encuentren libres de virus. En consecuencia, el/la Cliente, que debe tomar sus propias precauciones, acepta que el Despacho, siempre que haya actuado con la diligencia expuesta, no es responsable de los daños ocasionados por virus informáticos.

4.6. Durante la ejecución del encargo, el Despacho mantendrá copia de las comunicaciones y los documentos en formato electrónico y/o en papel, a menos que se acuerde lo contrario. Al finalizar el encargo, conservaremos copia electrónica de dichos documentos por un período de cinco (5) años, después de lo cual el/la Cliente acepta que podamos deshacernos de ellos, a menos que solicite su devolución o consienta su eliminación antes del final del período de cinco (5) años. Cualquier eliminación se realizará de manera confidencial. A nuestro exclusivo criterio y costa, podremos conservar una copia electrónica de cualquier documento de manera indefinida, salvo que se haya acordado lo contrario.

4.7. Nuestros documentos de trabajo, borradores y copias de todos los documentos enviados por nosotros siguen siendo de nuestra propiedad, y cualquier derecho de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, en cualquiera de dichos documentos, sigue correspondiéndonos. En particular, mantendremos nuestro derecho a ser identificados como el/la autor/a o autores y a objetar el mal uso de dichos documentos.

4.8. Cualquier dictamen, informe u opinión por escrito de nuestro Despacho puede ser utilizado únicamente por el/la Cliente, que no los difundirá de ninguna manera sin nuestro permiso específico en cuanto al fin y las personas destinatarias de su difusión.

4.9. La información recibida del/de la Cliente se empleará exclusivamente para satisfacer las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico. Salvo manifestación en contra, el/la Cliente nos autoriza a que podamos hacer público que le hemos prestado servicios, preservando el secreto profesional.

5. SECRETO PROFESIONAL, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

5. 1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el Cliente imponen al Despacho el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos. El deber y derecho de secreto profesional del Despacho comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como Despacho, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional.

5.2. El secreto profesional no ampara las actuaciones del Despacho distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su Cliente y así lo haga constar expresamente.

5.3. Las conversaciones mantenidas por los Abogados/as con sus Clientes, los contrarios o sus Abogados/as, presencialmente o por cualquier medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están igualmente amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el Cliente, no conocidas por su Abogado/a, incluso si éste/ésta no lo era o no intervino en dicho momento, de conversaciones en que intervenga el Abogado/a de la otra parte.

5.4. El Despacho deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen con él en su actividad profesional.

5.5. El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al Cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.

5.6. El Despacho quedará relevado de este deber sobre aquello que solo afecte o se refiera a su Cliente, siempre que éste le haya autorizado expresamente.

5.7. El Despacho no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar al Cliente, las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre Abogados/as, mantenga con el Abogado/a de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que intervenga con mandato representativo de su Cliente y así lo haga constar expresamente

5.8. Aplicaremos la normativa y nuestra política de protección de datos.

6. HONORARIOS, GASTOS Y COSTAS

6.1. Por nuestros servicios profesionales percibiremos retribución u honorarios así como el reintegro de los gastos justificados en que hayamos incurrido, como los gastos de desplazamiento y estancia fuera de la Comunidad de Madrid, correo, burofaxes y mensajería, así como, en su caso, los honorarios de otros profesionales que deban intervenir (como notarios, peritos o procuradores) así como los posibles depósitos o tasas judiciales, si bien solo nos haremos cargo de su pago cuando así se haya convenido o los/as colaboradores/as hayan sido elegidos por nosotros y a nuestra costa, debiendo el/la Cliente hacer los pagos correspondientes en caso contrario. No se repercutirán los gastos del funcionamiento ordinario del Despacho (p.ej. material de oficina).

6.2. El presupuesto de honorarios que se facilite caducará si no es aceptado en el plazo de un mes y solo incluye las actuaciones expresamente comprendidas en el mismo. De este modo, quedan expresamente excluidas las actuaciones o recursos ante entidades u órganos distintos. En particular, salvo que así se prevea, el presupuesto para un asunto no contencioso no incluirá los posibles pleitos y, en los procedimientos administrativos o judiciales, el presupuesto de honorarios no incluirá los recursos de que sea susceptible la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento ante otro órgano administrativo o judicial. Con la misma salvedad de que se prevea expresamente, el presupuesto tampoco incluirá la ejecución de la resolución que ponga fin al procedimiento si no se limita a una simple solicitud.

6.3. Nuestros honorarios podrán asumir la forma de retribución fija (única o por hitos), periódica (iguala) o por horas. A falta de pacto expreso, el Despacho aplicará una retribución por horas, si bien para las actuaciones procesales se tendrán en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. No obstante, estaremos encantados de ofrecerle un presupuesto con hitos, un descuento sobre el precio/hora o el baremo del Colegio, ajustar una iguala o cualquier otro acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes.

6.4. Queda excluida la cuota litis o "success fee" en sentido estricto, entendiéndose por tal el acuerdo entre el/la Abogado/a y su Cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual el/la Cliente se compromete a pagar únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el/la Cliente por ese asunto. Sí será posible aplicar dicha forma de retribución en combinación con alguna de las anteriores.

6.5. Los honorarios se verán incrementados por el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) o las demás retenciones o repercusiones fiscales que legalmente procedan.

6.6. Para hacer efectivos nuestros honorarios, entregaremos una minuta o factura al/a la Cliente, la cual deberá cumplir los requisitos legales y fiscales correspondientes, donde expresará detalladamente tanto los conceptos determinados de los honorarios y la relación de los gastos efectuados y pendientes de reembolso, como los que prevea. Los honorarios deberán ser abonados en la cuenta bancaria que se facilitará dentro de los 30 días naturales siguientes a la remisión de la factura, salvo acuerdo en contrario sobre el plazo (que nunca podrá ser superior a 60 días naturales) o forma de pago. Se podrá emitir una minuta proforma, mediante la cual se notificará de antemano al/a la Cliente sus honorarios, sin exigir su pago. Igualmente podremos facturar en todo momento al/a la Cliente los costes que nos hayan repercutido y no debamos soportar. A partir de los 30 días naturales siguientes a la remisión de la factura serán exigibles, de forma automática y sin necesidad de intimación previa, los intereses de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, o la normativa que la modifique o sustituya en cada momento.

6.7. Se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos. La falta de pago autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él. Igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo. De todas las provisiones de fondos recibidas se extenderá el correspondiente justificante. Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal. Será obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del/ de la Cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto.

6.8. El/la Cliente es informado/a de que en los procesos judiciales puede ser necesaria la intervención de terceros, como procuradores/as o peritos, así como ciertos depósitos o tasas judiciales, cuyo coste, salvo acuerdo expreso y por escrito en contrario, deberá ser asumido por el/la Cliente.

6.9. En caso de que el proceso judicial o arbitral concluya con resolución favorable a los intereses del/de la Cliente, es posible la "condena en costas" a la parte contraria, que puede incluir una suma en concepto de honorarios de Abogado/a, Procurador/a y Peritos. Por lo que se refiere a honorarios de Abogado/a, el/la Cliente será reembolsado de los honorarios que ya se hubieran facturado y se nos hubieran abonado. El Despacho tendrá derecho a cobrar la totalidad de los honorarios pactados y, en la medida que supere ese límite, el importe de las costas pagadas por la parte contraria. El Despacho emitirá, en su caso, la/s correspondiente/s factura/s adicional/es al/a la Cliente.

6.10. El/la Cliente es informado/a de que, en caso de resolución judicial o arbitral desfavorable, puede ser nuestro/a Cliente la parte condenada a reembolsar las costas causadas a la parte contraria. Por lo que se refiere a los honorarios de Abogado/a, es previsible la aplicación del baremo de honorarios del Colegio correspondiente (siendo ejemplificativo el baremo de Madrid al que antes hemos hecho referencia). En cuanto a la figura del Procurador, se aplicará el Arancel vigente.

7. FONDOS DEL/ DE LA CLIENTE

7.1. Cuando se esté en posesión de dinero o valores de Clientes o de terceros, concurre la obligación de mantenerlos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con fondos propios o del bufete. Deberá llevarse la oportuna contabilidad o libro registro de tales cantidades. Se deberá responder en todo caso de que el origen de los fondos procede de una persona física o jurídica determinada y de la certeza de la existencia de ésta.

7.2. Los fondos deben estar vinculados directamente con los Clientes y con las actuaciones que le han sido encargadas. Los fondos depositados en dicha cuenta o cuentas deben ser individualizados de forma separada y clara, preferiblemente mediante subcuentas, como correspondientes a los diversos procesos o asesoramientos que asuma el profesional de forma que pueda identificarse su movimiento de entrada y salida, su finalidad y la utilización que se haya hecho de tales fondos.

7.3. Los movimientos de fondos entre subcuentas están prohibidos, salvo casos justificados, no pudiendo presentar ninguna de tales subcuentas un saldo deudor.

7.4. Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del/de la Cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción de los propios honorarios, salvo autorización expresa y escrita.

7. 5. Deberá siempre comprobarse la identidad exacta de quien entrega los fondos, siendo esta obligación regida por las normas preventivas del blanqueo de capitales cuando se actúe como sujeto obligado.

7.6. Los fondos recibidos o su saldo, salvo excepciones debidamente justificadas, deberán devolverse o acreditarse a quien los proveyó, con la correspondiente rendición de cuentas.

7.7. Los fondos recibidos no se podrán retener más tiempo que el estrictamente necesario incluso si adeudan honorarios profesionales. No obstante, el/la Cliente autoriza expresamente la compensación y autoliquidación.

8. FINALIZACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS Y CAMBIO DE ABOGADO/A

8.1. Los servicios finalizarán: 1) por el cumplimiento del encargo, 2) por la imposibilidad de su cumplimiento, 3) por la aparición de un conflicto de intereses o una situación que perjudique la independencia del Despacho y 4) por el incumplimiento sustancial de cualquiera de las partes a instancia de la parte cumplidora. Cuando el encargo contenga hitos o etapas diferenciadas, el/la Cliente podrá optar por finalizar los servicios al término de cada etapa. Si el/la Cliente finaliza el encargo de forma injustificada, estará obligado/a abonar todos los honorarios pactados. En todo caso, deberá abonar los honorarios devengados (salvo incumplimiento sustancial del Despacho) y gastos asumidos.

8.2. Se considerará que existe incumplimiento sustancial del/de la Cliente por 1) la falta de instrucciones, información o documentación que se necesiten para ejecutar el encargo, 2) facilitar información o documentación falsa y 3) la falta de pago de las provisiones de fondos y facturas debidas por el/la Cliente en tiempo y forma.

8.3. En caso de que renunciemos a la dirección letrada de un asunto habremos de notificarlo por escrito y de forma fehaciente al/a la Cliente y realizar los actos necesarios para evitar su indefensión y la pérdida de derechos. La renuncia deberá hacerse siempre con tiempo suficiente para que la sustitución en la defensa o en el asesoramiento se ejerza con total garantía.

8. 4. Si el/la Cliente encomienda su defensa a otro/a Abogado/a, tanto el/la Cliente como quien asuma el nuevo encargo estarán obligados a notificárnoslo. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación. Estamos obligados entonces a acusar recibo de la comunicación a la mayor brevedad, poniendo a disposición del/de la nuevo/a Abogado/a la información y documentación relativa al asunto que obre en nuestro poder, así como proporcionarle los datos e informaciones que le sean necesarios.

8.5. En caso de sustitución, subsiste la obligación de respetar y preservar el secreto profesional sobre la información y documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones habidas entre los profesionales que hayan intervenido. 

8.6. El cambio de Abogado/a no limita el derecho a cobrar los honorarios del Despacho ni la obligación del/de la Cliente de abonarlos, sin perjuicio de una eventual discrepancia.

8.7. Si se está desempeñando la defensa en un asunto que se tramita ante un Juzgado o Tribunal, el/la Abogado/a precedente podrá comunicar que cesa para evitar futuras responsabilidades. Deberá hacerlo en todo caso quien, tras la sustitución, asuma la dirección letrada.

9. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

9.1. El encargo y los servicios profesionales se regirán por la Ley española, cualquiera que sea el domicilio o residencia del/ de la Cliente.

9.2.  Si existe cualquier duda o discrepancia entre las partes, el /la Cliente lo podrá plantear al/ a la Abogado/a director/a del asunto o al/a la Socio/a directora del Despacho, o viceversa, y en todo caso podrá hacerlo en el correo electrónico correo@gomezdemercado.es. Ambas partes tratarán de resolver la duda o discrepancia de buena fe. El Despacho dará una respuesta en plazo razonable y en todo caso no superior a un mes.

9.3. Si el conflicto no se pudiera resolver, ambas partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid capital, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

9.4. La eventual responsabilidad del Despacho tendrá como límite el importe de los honorarios percibidos, salvo dolo.



 
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