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El Blog de Administración, Contratación Pública y Contencioso recoge noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho administrativo, contratación pública y contencioso-administrativo





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01/09/2020

SE PUEDE RECLAMAR LA COMPENSACIÓN POR MODIFICACIÓN O PRÓRROGA CONTRACTUAL SIN IMPUGNARLAS

En virtud del "ius variandi" y en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración, con ciertos requisitos y límites, puede modificar los contratos o prorrogarlos.

Al hacerlo, deberá compensar, en su caso, a la contratista.

Pero, ¿la contratista tiene derecho a ser compensada aunque no haya impugnado la modificación o prórroga?

Ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2015 (RC 271/2014) confirma la rectificación jurisprudencial sobre la incidencia de la aceptación de modificaciones contractuales por el contratista de la Administración: ello no implica necesariamente una renuncia al debido resarcimiento. Habría que ver en cada caso si aceptar lo uno implica aceptar la ausencia de compensación económica. Dice así: "teniendo en cuenta que la Sentencia expresamente no niega el valor probatorio de los daños, de conformidad con el informe pericial, si bien rechaza la responsabilidad de la Administración al entender que el recurrente con la aceptación de nuevas anualidades y del modificado había renunciado a la indemnización, y de conformidad con el suplico formulado en casación por la recurrente, procede estimar el presente recurso de casación , anular la Sentencia recurrida y dictar una nueva Sentencia por la que anulando el acto impugnado se condena a la Administración demandada al abono a la recurrente de la" indemnización correspondiente.

La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (RC 2832/2015) atiende a un supuesto en el que “se reclamaban daños y perjuicios a la Administración por las modificaciones del objeto del contrato y también a causa de la suspensión y las prórrogas del plazo de ejecución de las obras, ello causando un incremento subsiguiente de los gastos generales, los costes indirectos y los costes de seguridad y salud”, y los concede citando diversas resoluciones en el FJ 4º.

Finalmente, por lo que se refiere a las prórrogas, según declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2020 (RC 7567/2018), “La doctrina jurisprudencial que establecemos es que el derecho a la compensación económica, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la imposición de obligaciones de servicio público como puede ser una prórroga impuesta forzosamente por la Administración ante una situación de interrupción del servicio, no requiere que el adjudicatario del contrato de gestión del servicio público al que se impone la prórroga impugne la decisión de imposición de la prórroga”.



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