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16/06/2021

APELACION DE SENTENCIAS DE CUANTÍA INDETERMINADA

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2021 (RC 874/2020) confirma que "las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción establecida por el artículo 81.1.a) LJCA y son susceptibles de recurso de apelación."

El acceso al recurso de apelación cuando se pretende impugnar una Sentencia dictada en un recurso contencioso-administrativo de cuantía indeterminada podría parecer una cuestión ya superada.

Sin embargo, el Alto Tribunal se ha visto obligado a pronunciarse de nuevo sobre este particular en su reciente Sentencia Nº 729 de 24 de mayo de 2021 (rec. cas. núm. 874/2020).

Se trata de un recurso de casación promovido por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia desestimatoria de 27 de noviembre de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Pues bien, el Tribunal Supremo declara que no comparte la interpretación del artículo 81.1 a) de la LJCA que realiza el TSJG, en relación con las Sentencias contra las que es admisible la interposición del recurso de apelación.

Según el indicado precepto, las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de este mismo orden jurisdiccional serán susceptibles de recurso de apelación, con la excepción - en lo que concierne a este caso- de aquellas que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: "a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros."

La correcta interpretación del anterior apartado permite excluir del recurso de apelación ÚNICAMENTE las Sentencias dictadas en los recursos que no excedan de la indicada cuantía, pero no aquellas otras recaídas en recursos que tengan cuantía indeterminada, tal y como ocurría en el supuesto enjuiciado.

El Alto Tribunal lo argumenta así:

“2.- Tal interpretación es contraria a la letra del artículo 81.1.a) de la LJCA, y a los criterios jurisprudenciales mantenidos de forma reiterada y constante por esta Sala del Tribunal Supremo en la interpretación del artículo 86.2.b) de la LJCA, en la redacción anterior al nuevo recurso de casación dada por la disposición final tercera de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que utilizaba el mismo tenor literal que el artículo 81.1.a) LJCA -salvo en las cuantía exigibles- para exceptuar del acceso al recurso de casación a las sentencias recaídas en aquellos asuntos cuya cuantía no excediera de determinados límites.
En efecto, con una expresión muy similar a la del artículo 81.1.a) LJCA, salvo en lo que se refiere a las cuantías vigentes en cada momento, el artículo 86.2.b) de la LJCA, en su redacción anterior a la L.O. 7/2015, exceptuaba de recurso de casación a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no excediera de 25 millones de pesetas (en la redacción original de la Ley 29/1998, de 13 de julio), de 150.000 euros (en la redacción dada por el artículo 14. 32 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial) y de 600.000 euros (en la redacción dada por el artículo 3.6 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Esta Sala mantuvo de forma reiterada y constante el criterio, en aplicación de las citadas distintas versiones del artículo 86.2.b) LJCA que acabamos de citar, de que las sentencias recaídas en asuntos de cuantía indeterminada no estaban comprendidas en la excepción al recurso, que solo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de las sumas indicadas en cada momento, que por tanto ha de ser determinada o susceptible de determinación, por lo que si la cuantía del asunto era indeterminada resultaba procedente el recurso.
Así lo ha estimado esta Sala en muy numerosas ocasiones, entre las que cabe citar, entre otros muchos, los autos de 2 de julio de 2009 (recurso 3864/2008), 9 de julio de 2009 (recursos 4873/2008 y 542/2009), 29 de octubre de 2009 (recurso 2299/2009), 3 de diciembre de 2009 (recurso 2616/2009), 22 de abril de 2010 (recurso 4715/2009), 9 de septiembre de 2010 (recurso 110/2010), 22 de marzo de 2012 (recurso 4821/2011), 19 de julio de 2012 (recurso 160/2012), 21 de noviembre de 2013 (recurso 1335/2013) y 24 de abril de 2014 (2491/2013).
3.- En la cita de precedentes de esta Sala, debe hacerse referencia de la sentencia de 15 de marzo de 2016, recaída en el recurso de casación 2253/2014, en el que se discutía, de forma similar a lo que ocurre en el presente supuesto, sobre un informe de vida laboral que no recogía como situación de alta en la Seguridad Social un determinado período de tiempo y sobre si podía obtenerse la inclusión en el indicado informe del tiempo de alta correspondiente al que, según una sentencia firme, había trabajado el recurrente.
En aquella ocasión sostuvimos, en la citada sentencia de 15 de marzo de 2016, que el recurso era de cuantía indeterminada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Jurisdiccional, precepto ya citado en la presente sentencia.
Razonamos en nuestra sentencia de 15 de marzo de 2016 lo siguiente sobre la admisibilidad del recurso:
(…)
Como consecuencia del establecimiento de la cuantía del procedimiento como indeterminada, la pretensión de la TGSS en aquel caso de inadmisión del recurso de casación -opuesta a la que mantiene ahora respecto del recurso de apelación- fue rechazada por este Tribunal.
De acuerdo con lo expuesto, como la sentencia impugnada aceptó la fijación de la cuantía del recurso como indeterminada, efectuada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, debió en consecuencia haber declarado admisible el recurso de apelación, y al no proceder de esta forma infringió el artículo 81.1.a) LJCA, por lo que procede la anulación de la sentencia recurrida y consiguiente admisión del recurso de apelación”.





María Vizán Palomino
Abogada



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