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31/08/2021

LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DERIVADA DEL IBI

Así lo ha establecido el Alto Tribunal en su reciente Sentencia Nº 966 de 6 de julio de 2021 (Rec. Cas. nº 684/2020). La problemática se suscitó en la Sentencia de instancia, al considerar que no podía ser liquidado el IBI correspondiente al periodo 2013, porque la actuación de la Dirección General del Catastro, adoptando el acuerdo y notificándolo en 2016 al titular catastral, no interrumpió el derecho del Ayuntamiento para practicar la liquidación del citado tributo.

El Tribunal Supremo, con cita de otras Sentencias y Resoluciones administrativas previas dictadas sobre este particular, aclara que el procedimiento de regularización catastral es un procedimiento específico de naturaleza tributaria “lo que entraña que se regirá́ por lo dispuesto en el TRLCI, pero «siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así́ como sus disposiciones de desarrollo”. Seguidamente argumental que:

“En esta ocasión, el procedimiento se ha iniciado directamente con la notificación de la propuesta de regularización. Se ha dicho ya que la notificación de tal propuesta se produjo en septiembre de 2016, por tanto, a esa fecha los periodos no prescriptos, teniendo en cuenta las reglas sobre el devengo, eran los correspondientes a los años 2013 a 2016.
La efectividad tributaria del nuevo valor catastral se produce desde que surte efectos la regularización catastral, con la retroactividad que proceda, limitada solo por la prescripción aplicable, que no desde el año siguiente al acuerdo por el que se determine el correspondiente valor catastral o incluso a la notificación de ese valor.
Por tanto, es procedente la liquidación del IBI correspondiente a los periodos impositivos no prescriptos posteriores a la fecha de la alteración catastral, al margen de que esta fecha tenga una antigüedad superior a cuatro años. En este sentido, el único límite para liquidar posteriormente el IBI en función de nuevo valor catastral será el de la prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, cuyo plazo quedó interrumpido por las actuaciones catastrales llevadas a cabo por la Gerencia Regional del Catastro de Valencia en el marco del procedimiento de regularización catastral origen de los actos administrativos aquí recurridos.
La regularización catastral, por tanto, produce un doble efecto. En el Catastro, desde el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, independientemente del momento en que se notifiquen. En el IBI, en el periodo impositivo siguiente a partir del cual tengan efectos catastrales.
Como se ha declarado ya, este procedimiento también tiene naturaleza tributaria, por tanto, las actuaciones realizadas con conocimiento formal del interesado interrumpen la prescripción. Producida ésta, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.
Concluidas las actuaciones catastrales y habiéndose adoptado el correspondiente acuerdo, éste ha sido notificado por la Gerencia Regional del Catastro de Valencia al Ayuntamiento de Valencia, quien, a su vez, ha notificado la liquidación tributaria aquí recurrida al Sr. Paulino.
Por todas las razones expuestas, concluimos manifestando que la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo”.


Esto es, las actuaciones de regularización catastral realizadas con conocimiento formal del interesado interrumpen el plazo de prescripción. Producida ésta, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.



María Vizán Palomino
Abogada



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