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El Blog de Administración, Contratación Pública y Contencioso recoge noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho administrativo, contratación pública y contencioso-administrativo





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15/11/2021

EL CESE DE UN INTERINO POR “CAUSA OBJETIVA” NO DA DERECHO A INDEMNIZACIÓN

En su Sentencia Nº 1273 de fecha 27 de octubre de 2021 (recurso cas. nº 3598/2018), el Tribunal Supremo ha casado la Sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pontevedra, en virtud de la cual se reconoció a una funcionaria interina el derecho a percibir una indemnización por despido.

Según el Alto Tribunal, la Sentencia impugnada “parece desconocer que se dicta en un procedimiento en el que se ventilan pretensiones respecto de actos sujetos a Derecho Administrativo”. Tal confusión queda en evidencia no sólo por aplicar sin más el Estatuto de los Trabajadores respecto del régimen de despido objetivo, sino por ignorar que la demandante en la instancia nunca fue contratada, sino nombrada para un puesto funcionarial en régimen de interinidad para ejecutar un concreto programa. El Juzgado prescindió, en definitiva, de que tratándose de personal funcionario se está ante una relación estatutaria, no contractual.

Su razonamiento encuentra apoyo, además, en la previa STS Nº 1062/2020:

"Por consiguiente, no es contrario a lo dispuesto en la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco recogido en la Directiva 1999/70 una legislación como la del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), al que está sujeta, en lo que ahora interesa, la relación de servicio como funcionario interino, que no contempla del Acuerdo Marco, y debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva". Así lo ha declarado el TJUE en su sentencia de 22 de enero de 2020, asunto C-177/18, Baldonedo Martín…”.


A ello se une que, en aquel caso, el funcionario interino mantuvo una sola relación de servicios, luego no se trató de "sucesivos contratos o relaciones laborales". Circunstancia que también concurrió aquí, pues la demandante en la instancia obtuvo un sólo nombramiento para prestar servicios respecto de un sólo Plan cuyo plazo de ejecución se amplió, de ahí que fuese prorrogado su único nombramiento.

Conforme a lo expuesto, se estima el recurso de casación y se anula la Sentencia recurrida, por ser contraria a la doctrina jurisprudencial fijada por esta Sala, NO procediendo reconocer la indemnización de 20 días de salario por año de servicio al personal interino contratado para la ejecución de programas de carácter temporal, pues es una indemnización establecida en nuestro Ordenamiento para casos de finalización por causas objetivas de contratos laborales, tanto fijos como de duración determinada, aun cuando se haya podido apreciar una utilización abusiva de las sucesivas prórrogas más allá del límite legal.

María Vizán Palomino
Abogada

 STS 27-10-21.pdf


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