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15/06/2020

Intereses de demora en los contratos convalidados

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020(RC 5223/2018,
Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva) aborda la cuestión de los intereses de demora en los contratos convalidados, básicamente para considerar que el devengo no puede comenzar sin la convalidación pues hasta entonces no hay un contrato válido.

Así, "considera la Sala que la aproximación efectuada al caso por la sentencia de instancia es correcta. La Comunidad de Madrid no hizo una encomienda de gestión.... sino que le encargó continuar prestando el servicio de limpieza en sus sedes indicadas sin seguir el procedimiento de contratación previsto legalmente y, ciertamente, fuera del que ambas partes suscribieron.... Ese contrato es claro que expiró sin ser prorrogado y la base de la relación posterior ... es diferente: lo constituyen el encargo en cuestión y las condiciones que convinieron. No hay, pues infracción del artículo 15 de la Ley 30/1992 ni del artículo 24.6 del texto refundido, sin perjuicio de que, no habiendo invocado estos preceptos en la instancia la recurrente, no puede traerlos en casación para desvirtuar una sentencia que zanja un debate en el que no se hicieron valer.

Por tanto, no se puede reprochar a la sentencia impugnada, ni a las anteriores que siguieron el criterio por ella observado, que condicionara a la convalidación de las actuaciones y a la fiscalización del gasto los efectos previstos por el artículo 216.4 del texto refundido para la demora en el pago de las facturas. Es decir, a que se regularizara una situación que nació y se mantuvo hasta dicha convalidación al margen de las reglas para contratar. Tiene razón, por otra parte, el escrito de oposición cuando dice que el gasto correspondiente no podía estar fiscalizado en los términos en que acabó produciéndose. Esto significa que no se ha vulnerado el artículo 83.2 a) de la Ley madrileña --cuya interpretación corresponde a la Sala de Madrid, pues se trata de un precepto autonómico-- ni el artículo 102 del Real Decreto 1098/2001 , ya que no hubo modificación del contrato procedente ni éste amparaba la actuación que se produjo cuando ya había terminado (...).

En fin, no hay infracción del artículo 216.4 del texto refundido sino una aplicación correcta del mismo, una vez que se han sanado las carencias con las que nació la relación mantenida entre la recurrente y la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2014 y hasta que finalizaron sus servicios de limpieza controvertidos".


Así pues, "hemos de decir que el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos de prestaciones realizadas a solicitud de la Administración una vez finalizada la duración del contrato de servicios, es el siguiente al transcurso de los treinta días a que se refiere el artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a contar desde el siguiente a la convalidación del gasto".



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