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26/05/2020

¿Pueden desgravar las donaciones a una entidad deportiva?

Los clubes pueden percibir donaciones, pero para que tuvieran el régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (es decir, que los donantes puedan deducirse en el IRPF), es necesario que sean asociaciones “de utilidad pública”.

Si la entidad es considerada asociación de utilidad pública tendría el régimen de las donaciones (gasto deducible para el donante) de los arts. 16 y ss. de la Ley 49/2002.

La Ley 49/2002 incluye: a) Las fundaciones. b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones. e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Por tanto, las federaciones deportivas estan incluidas directamente, pero no los clubes deportivos. El club debería ser un club o asociación “de utilidad pública”, y no lo son todos.

De serlo, además, estas entidades "de utilidad pública" deben cumplir unos requisitos que vienen establecidos en el art. 3 de la Ley 49/2002.

Ni la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid ni el Decreto que regula los clubes regula cuándo un club deportivo puede ser una asociación de utilidad pública.

La Ley estatal del Deporte reconoce de utilidad pública a las federaciones pero en cuanto a los clubes, en su art. 44.2, dice que “Los clubes deportivos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser reconocidos de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comunidad Autónoma correspondiente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”. De este modo, se exigen 3 requisitos: 1) participar en competiciones oficiales estatales, 3) informe de la Comunidad Autónoma y 3) acuerdo del Consejo de Ministros.

Otra vía acaso posible sería la de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que prevé que por Orden del Ministerio del Interior se declare a una asociación como de utilidad pública. Ver arts. 32 y 34. Descarga aquí la Ley de Asociaciones.

Por tanto, en conclusión, los clubes deportivos no pueden emitir certificados de donaciones a efectos del IRPF salvo que sean declarados de utilidad pública por alguna de las vías indicadas.




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