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04/03/2022

ANTEPROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

Uno de los principales causantes de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de gases nocivos para la salud, es el transporte, lo que provoca que exista la necesidad de avanzar en la descarbonización del sector.
Nos encontramos ante una ley cuya principal finalidad es proponer la reorientación de la movilidad hacia modos de transporte más sostenibles, que permitan a su vez proteger la salud, el medioambiente, el clima, el bienestar y la seguridad de toda la ciudadanía. A través de la misma, todas las administraciones deberán cooperar de forma coordinada para garantizar el derecho a una movilidad sostenible.
Se prevé priorizar la movilidad activa y el transporte público colectivo, estableciendo alternativas al vehículo privado proporcionando soluciones de movilidad flexibles. También, a través de las zonas de bajas emisiones, se busca crear medidas que limiten el acceso de los vehículos privados a motor, entre las que se incluye la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas anteriormente referidas.
Esta ley también incidirá en el campo de la digitalización, incluyendo herramientas que faciliten la innovación en los medios de trasporte y movilidad, donde se destaca la creación de un espacio de pruebas en el que la autoridad supervisora permitirá probar proyectos innovadores controladamente.
Con el fin de lograr los objetivos arriba mencionados, esta ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, el cual responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y podrá contemplar medidas en todas las áreas que afectan a la movilidad y los transportes, respetando el reparto competencial vigente.
Este sistema consta de los siguientes instrumentos: la conferencia Territorial de Movilidad y Transportes; el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles; el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM); y el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios.
Entre las reformas introducidas por la ley destacamos la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano colectivo, con la obligación de que las Administraciones incentiven y promuevan las soluciones de movilidad sostenibles, priorizando la movilidad activa y el trasporte público colectivo.
Por otra parte, aquellas empresas que cuenten con más de 500 trabajadores, tendrán la obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo, considerándose los mismos una herramienta primordial para alcanzar el objetivo de la presente ley. Estas empresas podrán optar por proporcionar diferentes alternativas, entre las que destacamos, potenciar la movilidad activa, eléctrica, o el transporte público colectivo.
A nivel estatal, se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), mientras que para municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados.
Se apuesta por la gestión eficiente en las terminales de transporte, la implementación de carriles reservados a transporte colectivo o vehículos de alta ocupación o el establecimiento de puntos de energías limpias en puertos y aeropuertos.
Por último a destacar, la ley impulsa la realización de campañas de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito, implrmentando la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte.

 Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible.pdf


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