Avance  Blogs  Comentarios Síganos

Buscar en esta web



El Blog legal general contiene noticias, comentarios y reseñas legales de interés general


Entradas del Blog general


Volver al resumen

30/03/2022

LIMITACIÓN A LA SUBIDA DE ALQUILERES

Se publica el 30/3/2022 el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Entre estas medidas se encuentra un límite excepcional a la subida de alquileres:

Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La persona arrendataria de un cntrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.


La medida se limita a las subidas que procedan entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio del mismo año.

Con diferencias entre los grandes tenedores y los que no son, se aplica el límite del índice de garantía de competitividad, inferior al IPC.




Volver al resumen


Comentarios



AVISO: Las entradas del blog han sido redactadas generalmente por Francisco García Gómez de Mercado. Con todo, en ocasiones, las entradas contienen publicaciones o comentarios de otros juristas. Se reservan expresamente todos los derechos de propiedad intelectual para sus autores.

Las entradas no constituyen asesoramiento jurídico ni una opinión definitiva, y la información facilitada puede no ser completa. Tampoco se contestarán consultas por esta vía.

A su vez, de los comentarios responderán sus autores. El blog procurará eliminar aquellos que resulten ofensivos o, en general, excedan del ámbito que les corresponde. 

Tenemos otros blogs a su disposición: Blog de Administración, Contratación pública y Contencioso  y Blog de Urbanismo, Expropiación y Medio Ambiente

 
Correo
Llamada
Asignación
Acerca de
LinkedIn