Avance  Blogs  Comentarios Síganos

Buscar en esta web



El Blog legal general contiene noticias, comentarios y reseñas legales de interés general


Entradas del Blog general


Volver al resumen

28/03/2020

Se acabaron los despidos

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 establece entre otras disposiciones las siguientes medidas laborales:

1º.- Excluye los despidos como consecuencia del Covid19 (si bien sigue siendo posible la suspensión del contrato o ERTE). Dice así que "La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

2º.- Los ERTES solo podrán durar lo que dure el Estado de Alarma: "La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta".


Es decir, las consecuencias del Covid19 y el Estado de Alarma solo permiten la suspensión del contrato o ERTE durante el tiempo que dure estrictamente dicho Estado. Se ignora así que esta situación puede provocar el cierre y no solo suspensión de la actividad empresarial, y que al día siguiente del Estado de Alarma no va a ser posible que todas las empresas sigan "business as usual". Las empresas afectadas tampoco podrán solicitar el concurso cuya solicitud, como ya sabemos, está suspendida.

 rdl9.pdf


Volver al resumen


Comentarios



AVISO: Las entradas del blog han sido redactadas generalmente por Francisco García Gómez de Mercado. Con todo, en ocasiones, las entradas contienen publicaciones o comentarios de otros juristas. Se reservan expresamente todos los derechos de propiedad intelectual para sus autores.

Las entradas no constituyen asesoramiento jurídico ni una opinión definitiva, y la información facilitada puede no ser completa. Tampoco se contestarán consultas por esta vía.

A su vez, de los comentarios responderán sus autores. El blog procurará eliminar aquellos que resulten ofensivos o, en general, excedan del ámbito que les corresponde. 

Tenemos otros blogs a su disposición: Blog de Administración, Contratación pública y Contencioso  y Blog de Urbanismo, Expropiación y Medio Ambiente

 
Correo
Llamada
Asignación
Acerca de
LinkedIn