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El Blog de Urbanismo, Expropiación y Medio Ambiente expone noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho Urbanístico, Expropiación Forzosa y Medio Ambiente

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28/12/2020

LICENCIA VÁLIDA POR SILENCIO Y PLAN ANULADO DESPUÉS

Sabemos que el silencio positivo en el ámbito urbanístico no es eficaz si contraviene el ordenamiento. Así la Ley del Suelo de 2015, en su art. 11.3, dispone que“En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística". Pero no es menos cierto que la nulidad de un reglamento (como es un plan urbanístico) no afecta a los actos firmes (art. 73 LJCA).

Así pues, ante el evento de una licencia concedida por silencio y nulidad posterior del plan, la interpretación que fija la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2020 (RC 7929/2019) es la siguiente:

1ª.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado por la Administración competente resolución expresa sobre la solicitud de una licencia de obra amparada en un Plan General de Ordenación Municipal, vigente al transcurso de dicho plazo, pero que es anulado poco después por sentencia judicial firme, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo siempre que la licencia fuera conforme con dicho planeamiento posteriormente anulado.

2ª.- La declaración de nulidad de un plan general de ordenación municipal no comunica sus efectos a los actos dictados en su aplicación que sean anteriores a que la anulación de dicha norma general produzca efectos generales y hayan ganado firmeza, también en los casos en los que estos actos se hayan producido por silencio positivo.



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