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El Blog de Urbanismo, Expropiación y Medio Ambiente expone noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho Urbanístico, Expropiación Forzosa y Medio Ambiente

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01/03/2021

EL AYUNTAMIENTO DE MADRID NO SE EXTRALIMITÓ EN SUS COMPETENCIAS AL EXIGIR LICENCIA URBANÍSTICA A LOS PISOS DE USO TURÍSTICO

Por Sentencia Nº 11 de 14 de enero de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid (Rec. nº 1418/2018) se confirma la competencia del Ayuntamiento de Madrid para limitar la implantación de alojamientos turísticos, blindando determinadas zonas de la capital, al objeto de proteger el interés general, el derecho a la vivienda y el entorno urbano.

En concreto, el llamado Plan Especial de Hospedaje perseguía proteger el uso residencial frente a la implantación del uso terciario en su clase de hospedaje, a través de dos instrumentos: de una parte, la condición de planta o posición del uso terciario y por otro lado, el acceso independiente.

Pues bien, contra el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del PGOU Madrid de 23 enero de 2018 referente a la “interpretación sobre la adscripción de uso y condiciones de aplicación que se han de requerir a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico”, la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico interpuso recurso contencioso-administrativo, defendiendo (esencialmente) la falta de competencia material del Ayuntamiento, por cuanto las medidas estaban referidas al turismo, materia en la que la Comunidad Autónoma es competente.

La Sala del TSJM concluye que no ha existido invasión de las competencias autonómicas en materia de ordenación y promoción turística. Así, mientras la Comunidad de Madrid ha establecido cuáles son las distintas modalidades de alojamiento turístico, el Ayuntamiento es competente para regular la tipología de usos, articulando al efecto instrumentos adicionales que ya figuran en el PGOUM como la condición de planta o posición del uso terciario en el edificio o el acceso independiente.

La Sentencia Nº 11/2021 también rechaza:

 Que el Ayuntamiento de Madrid haya incurrido en desviación de poder al regular el uso terciario de hospedaje mediante un plan especial en lugar de optar por la modificación puntual del PGOUM.

Además, añade que el Consistorio ha satisfecho cumplidamente las razones que justificaron la aprobación del Plan Especial, siendo innecesaria la emisión de un estudio económico-financiero.

 Que el Ayuntamiento de Madrid ha infringido el principio de defensa de la competencia al restringir la implantación de alojamientos turísticos, salvaguardando indebidamente determinadas zonas de la ciudad.

Con base en la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, el TSJM concluye que la protección del medio ambiente y del entorno urbano son razones de interés general. De esta forma, como ocurrió con el caso del PGOU de Bilbao, el Ayuntamiento está legitimado para restringir la actividad del hospedaje a fin de salvaguardar el uso residencial en aquellos distritos en los que está siendo desplazado por el uso terciario, para hacer frente a "la transformación -de hecho- de un uso tradicional residencial, en otro, pujante y turístico, con todas la consecuencias que de ello se derivan, pues, es evidente que cuando más auténtico es un lugar, a más gente atrae, pero, cuanta más gente atrae, más se diluye su auténtica identidad, y con ello la vida de los residentes habituales del mismo lugar”.





María Vizán Palomino
Abogada



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