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El Blog de Urbanismo, Expropiación y Medio Ambiente expone noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho Urbanístico, Expropiación Forzosa y Medio Ambiente

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17/11/2022

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID ANULA PARCIALMENTE EL PLAN DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de noviembre de 2022 estima parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción contra el PRUG (Plan Rector de Usos y Gestión) del PNSG (Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama).

Esta sentencia es firme.

Afecta a las siguientes cuestiones:

1º- VÍAS ESCALADA

En primer lugar, “Se declara la nulidad del artículo 47.b).5 del Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 18/2020, de 11 de febrero, en el inciso “De manera excepcional la Administración gestora podrá autorizar la apertura y equipación de una vía siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración.

Esta sustitución será justificada por el interés deportivo, la ausencia de impactos negativos en la zona y sus proximidades, así como en las áreas que se atraviesen para llegar al sector a dicha vía”.

La decisión judicial se basa en que instrumentos como el PRUG están sometidos a un principio de que la regulación no puede ser menos protectora que la anterior, en este caso el PRUG del Parque Regional de Peñalara o de la Cuenca Alta del Manzanares (principio de “no regresión” ambiental o, en inglés, cláusula “standstill”), y dichos planes no permitían la apertura de nuevas vías de ninguna forma.

Es decir, en el ámbito del PNSG no será posible la apertura y equipación de una vía de escalada aunque se desequipe una preexistente.

En definitiva, se debe considerar que se mantiene la anterior prohibición de “el equipamiento de nuevas vías de escalada… que precisen del uso de elementos técnicos fijos para su apertura tales como clavos u otros anclajes expansivos, químicos o de percusión” y “la perforación con taladradoras, para colocación de chapas y clavos de expansión, para abrir vías nuevas”. Sin que quepa hacerlo aun cuando se cierren vías existentes.

Hablamos de vías equipadas, de escalada deportiva, no de “aperturas” de vías de escalada clásica que no precisan de elementos fijos ni taladros.

La sentencia no entra a resolver el aspecto relativo a la extensión de los parques, porque el PNSG tiene una extensión mayor que los parques regionales de Peñalara y de la Cuenca Alta del Manzanares, pero parece entender que tampoco en los terrenos que antes no eran parque regional (y no estaban sometidos a esa prohibición) se podrían abrir nuevas vías ni siquiera desequipando otras, pues anula la norma en general y no solo respecto del ámbito de los anteriores parques regionales. La sentencia está pendiente de aclaración en ese sentido.

2º.- VIVAC

Por otro lado, la sentencia “declara la nulidad del artículo 48.2 del Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 18/2020, de 11 de febrero, en el extremo en que fija el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac”.

¿Qué significa esto?

El PRUG, “Tras definir la actividad de “vivac” o “vivaquear” como el hecho de dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo, sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar, siendo esta una actividad asociada a la práctica del montañismo, el artículo 48.2 del PRUG impugnado, dispone lo siguiente:

“En el ámbito del PRUG únicamente se permitirá el vivac o la pernocta al raso en los lugares recogidos en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso” así como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras. Asimismo, se permite el vivac fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.000 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas. La Administración gestora podrá establecer restricciones excepcionales debido al riesgo de incendios en otras épocas del año En todo caso se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No se permitirá, salvo expresa autorización, el vivac de grupos organizados con más de 10 componentes. b) Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma zona. c) Se prohíbe la apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o elementos vegetales a modo de parapeto”.

Entonces, ¿qué significa anular “el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac”? No es que se elimine ese límite sino que el límite se considera que no es correcto, porque es inferior a los 2100m del anterior Plan de Peñalara.

Esta anulación no afecta a la posibilidad de “ vivac o la pernocta al raso en los lugares recogidos en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso” así como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras”.

Y respecto de la previsión de que “ se permite el vivac fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.000 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas”, puede entenderse que sí podría serlo por encima de 2100 m.

Tampoco la sentencia considera que Peñalara no es la única montaña con más de 2100m incluida en el PNSG y en esas otras montañas no ha habido límite anterior de altitud. Pero, al igual que sucede con las apertura de vías de escalada, parece desechar el límite de los 2000m para que sea 2100m incluso en zonas en las que el vivac no estuvo limitado. De todos modos, este punto está igualmente pendiente de aclaración.

3º.- SENDERISMO

La sentencia entiende que la previsión de pasar por "caminos y senderos existentes" no es correcto porque el Plan Director de los Parques Nacionales habla de "caminos y senderos autorizados". Por tanto, tendrá que haber una identificación de los senderos autorizados (que pueden ser los existentes, o menos, o acaso alguno más).

Es decir, si bien es posible que alguno de los senderos existentes se cierre o renaturalice y no se autorice, no parece que tal cosa vaya a generalizarse y probablemente los senderos autorizados sean los existentes, pero la Administración tiene que concretarlos. Tampoco la redacción que se anula impedía el cierre de caminos por razones medioambientales, como ha sucedido con el sendero de las zetas de Peñalara hacia el de la Laguna Grande por el entorno de la Peña de los Quesos.

4º. - PRUEBAS DEPORTIVAS

Las pruebas deportivas de baja intensidad ambiental que son admisibles han de ser identificadas, como reclama también Plan Director de los Parques Nacionales.

No se trata de que no sean admisibles sino de su identificación en el propio PRUG. La sentencia no acaba con las pruebas admisibles.

5º.- EDIFICACIONES

Se impide que se cambie de uso ciertas edificaciones preexistentes, conforme al Plan Director de Parques Nacionales.

Este es un aspecto bastante secundario pero al que en las noticias se le ha dado relativa importancia. Se trata de antiguas construcciones que ya no sirven para su destino original. Si no se les puede cambiar el uso lo mejor sería su demolición y desescombro pero probablemente seguiremos con ruinas.

 221111 stsjm.pdf


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