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El Blog de Administración, Contratación Pública y Contencioso recoge noticias, comentarios y reseñas legales en materia de Derecho administrativo, contratación pública y contencioso-administrativo





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27/09/2022

ERROR EN LA DIRECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO QUE SUPONE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

La Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2022, de 27 de junio(Recurso: 83/2021) declara que cuando hay errores en la dirección del correo electrónico y los mensajes no llegan a su destinatario, la consiguiente omisión de las comunicaciones y notificaciones de apertura de procedimientos administrativos supone la vulneración del derecho a la defensa y el derecho a la información de las actuaciones del artículo 24.2 CE y declara que, en caso de confusión o error, es la propia Administración la que a debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las comunicaciones llegaran al ciudadano.

Los hechos son los siguientes: Un empresario dedicado al transporte de mercancías presenta ante la Dirección General de Transportes de la junta de Extremadura una declaración por la cual afirmaba disponer de dirección, firma electrónica y correo electrónico, el cuál facilitó. Por un error el email de demandante quedó mal inscrito y la Inspección del Transporte del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda urbana requirió por esta vía al demandante para que aportara ciertos datos referidos a su actividad profesional, además de proporcionar el email a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para que esta notificara el requerimiento de los datos anteriormente descritos, que nunca llegó al empresario.
La Subdirección General de Inspección de Transporte terrestre, al ver que el empresario supuestamente no atendía a los requerimientos incoó un expediente sancionador frente al demandante, llegando a concluir que este había cometido cuatro infracciones muy graves por lo que se le imponía una multa de 4001 euros por cada una, que también se mandaron al correo electrónico erróneo, por lo que nunca llego a su destinatario.
La primera vez que el demandante tiene noticia de algo de lo sucedido fue el día 25 de mayo de 2019 cuando le fue notificada una providencia de apremio por la AEAT por importe de 18750 euros , en concepto de multas y recargos. Por ello el demente solicitó la revisión de oficio de la resolución sancionadora pero la secretaria general de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana inadmitido a trámite dicha revisión al entender que no concurría ninguna causa de nulidad del art. 47.1 LPACAP argumentando que no existía indefensión alegando que la omisión de aviso al correo electrónico no tiene cabida porque toda empresa debe tener inscrito su email en el registro de empresas y actividades de transporte y que este lo inscribió en una fecha posterior a la emisión de la resolución sancionadora e incluso que la culpa del error era del empresario por poner su email ‘’con mala letra’’
Posteriormente el demandante interpone un recurso contencioso administrativo frente a la resolución que denegaba la revisión de oficio ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº9 entendiendo que se había vulnerado el artículo 24.1 CE Y Doctrina del TC que declara que el régimen de las notificaciones forma parte de la tutela judicial efectiva, el cual es desestimado.
Finalmente el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo que se interpone tanto contra el auto que desestima el incidente de nulidad y la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo así como de la resolución sancionadora de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Subdirección de Transporte afirma que la actividad de la administración no ha respetado el derecho a la defensa y el derecho a la información de la actuación reconocidos en el 24.2 CE y en cuanto al correo electrónico establece que es la propia administración la que a debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las comunicaciones llegaran a él . Por ello el TC además de declarar la vulneración de estos derechos fundamentales, restablece la situación del demandante (ahora sucedido mortis causa por su hija) declarando a nulidad de todas las actuaciones administrativas y de la sentencia del Juzgado Central y retrotrae las actuaciones al momento anterior a la comunicación electrónica del requerimiento acordado por la Inspección del Transporte Terrestre.

Pues bien, frente al recurso de amparo ante el TC alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso público con todas las garantías (art.24 CE), el TC concluye que:

• Estamos ante un recurso de amparo mixto (al producirse lesiones de un derecho fundamental tanto por una resolución judicial, como es la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso, como las resoluciones administrativas previas)
• El hecho de que las notificaciones no llegaran al demandante por la confusión del correo electrónico NO suponen la invalidez de las mismas sino su ineficacia porque el demandante desconoció el procedimiento sancionador hasta la apertura de la vía de apremio.
• Frente a la pretensión de la Administración de hacer al demandante responsable del error en el correo electrónico por su caligrafía, e TC no entra a valorar la caligrafía del demandante, y afirma que las consecuencias son desproporcionadas y que es la Administración ‘’la que debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del interesado’’. Además el email se basaba en su nombre y apellidos, dato que la Administración podía haber cotejado perfectamente.

Por todo lo anterior el TC además de declarar la vulneración de los derechos fundamentales que alegaba el demandante, restablece su situación declarando la nulidad de todas las actuaciones administrativas y de la sentencia del Juzgado Central y retrotrae las actuaciones al momento anterior a la primera comunicación electrónica de la Administración, que en este caso era la de la inspección del Transporte Terrestre para aportar una serie de datos de su negocio.




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